Artículo 115 Normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos de la PAC
Artículo 115. Anexos
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1. El anexo I del plan estratégico de la PAC a que se refiere el artículo 107, apartado 2, letra a), incluirá un resumen de los resultados principales de la evaluación ex ante contemplada en el artículo 139 y de la evaluación medioambiental estratégica a que se refiere la Directiva 2001/42/CE, y de cómo se han abordado, o una justificación de por qué no se han tenido en cuenta, y un enlace al informe completo de evaluación ex ante y a la evaluación ambiental estratégica.
2. El anexo II del plan estratégico de la PAC contemplado en el artículo 107, apartado 2, letra b), incluirá un análisis DAFO de la situación actual de la zona a la que se refiere el plan estratégico de la PAC.
El análisis DAFO examinará la situación actual de la zona a la que se refiere el plan estratégico de la PAC e incluirá, con relación a cada objetivo específico establecido en el artículo 6, apartados 1 y 2, una descripción general de la situación actual de la zona objeto del plan estratégico de la PAC basada en indicadores de contexto comunes, así como otra información cuantitativa y cualitativa actualizada, como estudios, informes de evaluaciones pasadas, análisis sectoriales y conclusiones extraídas de experiencias anteriores.
Cuando proceda, el análisis DAFO incluirá un análisis de los aspectos territoriales, incluidas las especificidades regionales, en el que se destacarán los territorios que sean objeto específico de las intervenciones y un análisis de los aspectos sectoriales, en particular de aquellos sectores que estén sujetos a intervenciones o programas específicos.
Además, en relación con cada objetivo general y específico contemplados en el artículo 5 y el artículo 6, apartados 1 y 2, dicha descripción destacará en particular:
a) los puntos fuertes constatados en la zona a la que se refiere el plan estratégico de la PAC;
b) los puntos débiles constatados en la zona a la que se refiere el plan estratégico de la PAC;
c) las oportunidades constatadas en la zona a la que se refiere el plan estratégico de la PAC;
d) las amenazas constatadas en la zona a la que se refiere el plan estratégico de la PAC.
En lo que se refiere a los objetivos específicos establecidos en el artículo 6, apartado 1, letras d), e) y f), el análisis DAFO remitirá a los planes nacionales derivados de los actos legislativos enumerados en el anexo XIII.
Con relación al objetivo específico establecido en el artículo 6, apartado 1, letra g), el análisis DAFO incluirá un breve análisis sobre el acceso a la tierra, su movilidad y reestructuración, las posibilidades de financiación y de crédito, y el acceso a los conocimientos y el asesoramiento.
En relación con el objetivo transversal establecido en el artículo 6, apartado 2, el análisis DAFO proporcionará también información pertinente sobre el funcionamiento del SCIA y sus estructuras.
3. El anexo III del plan estratégico de la PAC a que se refiere el artículo 107, apartado 2, letra c), incluirá los resultados de la consulta a los socios, en particular a las autoridades regionales y locales pertinentes, y una breve descripción de cómo se llevó a cabo dicha consulta.
4. El anexo IV del plan estratégico de la PAC a que se refiere el artículo 107, apartado 2, letra d), incluirá una breve descripción del pago específico al cultivo de algodón y su complementariedad con las otras intervenciones del plan estratégico de la PAC.
5. El anexo V del plan estratégico de la PAC a que se refiere el artículo 107, apartado 2, letra e), contendrá lo siguiente:
a) una breve descripción de la financiación nacional adicional para las intervenciones para el desarrollo rural establecidas en el título III, capítulo IV, que se proporciona en el marco del plan estratégico de la PAC, incluidos los importes por intervención y una indicación del cumplimiento de los requisitos en virtud del presente Reglamento;
b) una explicación de la complementariedad con las intervenciones del plan estratégico de la PAC;
c) una indicación sobre si la financiación nacional adicional queda fuera del ámbito de aplicación del artículo 42 del TFUE y si está sujeta a la evaluación de la ayuda estatal, y
d) la ayuda financiera nacional en el sector de las frutas y hortalizas a que se refiere el artículo 53.
6. El anexo VI del plan estratégico de la PAC a que se refiere el artículo 107, apartado 2, letra f), contendrá la siguiente información en lo que respecta a las ayudas nacionales transitorias:
a) la dotación financiera sectorial anual para cada sector al que se concedan ayudas nacionales transitorias;
b) en su caso, el máximo porcentaje de ayuda unitario para cada año del período;
c) en su caso, información relativa al período de referencia modificado de conformidad con el artículo 147, apartado 2, párrafo segundo;
d) una breve descripción de la complementariedad de las ayudas nacionales transitorias con las intervenciones del plan estratégico de la PAC.
