Articulo 115 Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico
Articulo 115 Organización...Autonómico

Articulo 115 Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 115. Régimen patrimonial.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las entidades de derecho público tendrán, para el cumplimiento de sus fines, un patrimonio propio, distinto del de la Administración pública, integrado por el conjunto de bienes y derechos de los que sean titulares.

La gestión y administración de sus bienes y derechos propios, así como de aquellos del patrimonio de la Administración que se les adscriban para el cumplimiento de sus fines, será ejercida de acuerdo con lo previsto en la normativa de patrimonio de Aragón.

2. Las entidades de derecho público podrán financiarse con los ingresos que se deriven de sus operaciones, obtenidos como contraprestación de sus actividades comerciales, y con los recursos económicos que provengan de las siguientes fuentes:

a) Los bienes y valores que constituyen su patrimonio.

b) Los productos y rentas de dicho patrimonio y cualquier otro recurso que pudieran serles atribuidos.

c) Las consignaciones específicas que tuvieran asignadas en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

d) Las transferencias corrientes o de capital que procedan de las administraciones o entidades públicas.

e) Las donaciones, legados, patrocinios y otras aportaciones de entidades privadas y de particulares.

f) Cualquier otro recurso o ingreso público o privado que pudiera corresponderles.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-07-2021 en vigor desde 02-10-2021