Articulo 115 Patrimonio cultural
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Artículo 115. Instrumentos y medios de los museos

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1. Todos los museos radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia contarán con un registro para el tratamiento administrativo de los fondos, que se reflejará en un libro de inscripción. Igualmente, contarán con un inventario y un catálogo para el tratamiento científico-técnico y la identificación, control, estudio y difusión del patrimonio mueble contenido en ellos.

Los catálogos de los museos contarán con una versión digital, de acceso abierto, con fines sociales, educativos y de interpretación.

2. Todos los museos integrados en el Sistema Gallego contarán con los medios humanos y técnicos suficientes para poder desarrollar sus funciones de acuerdo con la estructuración en áreas y dotaciones que reglamentariamente se establezcan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-05-2016 en vigor desde 16-08-2016