Articulo 115 Patrimonio de Galicia

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Artículo 115. Subastas sucesivas

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1. Si resultara desierta la primera subasta, podrá desistirse de continuar con el proceso de venta o acordar la celebración en el mismo acto o en actos diferentes de una segunda e incluso de una tercera subasta, a realizar en la fecha en que se anuncie, siendo el tipo de licitación el de la subasta inmediata anterior, el cual podrá reducirse en un veinte por ciento en cada nueva subasta.

2. En la subasta electrónica y en sobre cerrado del artículo 118, las subastas sucesivas deberán realizarse en distinto acto.