Articulo 115 Patrimonio h... I Balears

Articulo 115 Patrimonio histórico de I. Balears

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Artículo 115. Depósito cautelar.

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El consejo insular podrá acordar el depósito cautelar de los bienes integrantes del patrimonio histórico que se encuentren en posesión de personas que se dedican a comercializarlos, si no pueden acreditar su adquisición legal.