Articulo 115 Patrimonio histórico de I. Balears
Ver Indice
»Artículo 115. Depósito cautelar.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
El consejo insular podrá acordar el depósito cautelar de los bienes integrantes del patrimonio histórico que se encuentren en posesión de personas que se dedican a comercializarlos, si no pueden acreditar su adquisición legal.
