Articulo 115 Patrimonio n...diversidad

Articulo 115 Patrimonio natural y biodiversidad

Ver Indice
»

Artículo 115. Inventario gallego del patrimonio natural y de la biodiversidad.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. La consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural, con la colaboración de las instituciones y organizaciones de carácter científico, económico y social, elaborará y mantendrá actualizado el Inventario gallego del patrimonio natural y de la biodiversidad, que recogerá la distribución, abundancia, estado de conservación y utilización, así como cualquier otra información que se considere necesaria, de todos los elementos integrantes del patrimonio natural de Galicia respecto a los que la Comunidad Autónoma gallega ostente competencias.

2. El contenido y estructura del Inventario gallego del patrimonio natural y de la biodiversidad se determinará reglamentariamente, debiendo formar parte del mismo, al menos, la información relativa a:

a) el Catálogo de los hábitats en peligro de desaparición de Galicia

b) el Listado de especies silvestres en régimen de protección especial de Galicia, incluyendo el Catálogo gallego de especies amenazadas

c) la relación de los espacios naturales protegidos sitos en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia

d) las áreas protegidas por instrumentos internacionales sitas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia

e) el Inventario gallego de bancos de material genético referido a especies silvestres

f) el Inventario de humedales de Galicia

g) el Catálogo gallego de árboles singulares

h) el Inventario gallego de lugares de interés geomorfológico.