Articulo 115 Pesca de Galicia
- El artículo único de la Ley 1/2009, de 15 de junio, modifica la D.F. 4ª y, por tanto, la entrada en vigor de esta norma, exceptuando su capítulo I del título IX que entrará en vigor el 17 de diciembre de 2008, y su D.A. 8ª, que entrará en vigor el 16 de diciembre de 2009 - Ley 1/2009, de 15 de junio, de modificacion de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.
Artículo 115º.-Acciones de apoyo.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La consejería competente en materia de pesca promoverá y adoptará medidas para fomentar y realizar investigaciones científicas y desarrollar tecnologías adecuadas en el apoyo de la conservación y ordenación de los recursos marinos vivos, en los diferentes ámbitos de explotación y comercializaciones, mediante:
a) La definición de programas estratégicos y líneas de actuación prioritarias, que se llevarán a cabo, preferentemente, en los centros de investigación dependientes de la consejería.
b) La financiación y ejecución de proyectos dentro de los programas aprobados por la consejería competente.
c) La promoción de la cooperación entre las administraciones públicas y los agentes económicos y sociales, en particular las entidades asociativas del sector, y los centros de investigación.
d) El impulso de acuerdos de colaboración con entidades o centros de investigación susceptibles de desarrollar y trabajar en líneas de investigación de interés para nuestra comunidad.
e) El desarrollo de la formación específica de personal técnico e investigador sobre el medio marino, los recursos y la acuicultura.
f) La difusión de datos y resultados de la investigación.
