Articulo 115 Pesca Marítima y Acuicultura
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Artículo 115. - Sanciones accesorias.

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En materia de pesca marítima de recreo, además de la multa correspondiente, se podrá sancionar con una o varias de las siguientes sanciones accesorias.

a) Incautación de aparejos, equipos, instrumentos o útiles de pesca

b) Decomiso de capturas

c) Retirada, suspensión o inhabilitación para obtener licencias de pesca por un periodo de hasta dos años para las infracciones graves y cinco años para las muy graves.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-04-2007 en vigor desde 12-06-2007