Articulo 115 Pesca Marítima y Acuicultura
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»Artículo 115. - Sanciones accesorias.
Vigente
En materia de pesca marítima de recreo, además de la multa correspondiente, se podrá sancionar con una o varias de las siguientes sanciones accesorias.
a) Incautación de aparejos, equipos, instrumentos o útiles de pesca
b) Decomiso de capturas
c) Retirada, suspensión o inhabilitación para obtener licencias de pesca por un periodo de hasta dos años para las infracciones graves y cinco años para las muy graves.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-04-2007 en vigor desde 12-06-2007