Articulo 115 Pesca Marítima, Marisqueo y Acuicultura de Cantabria
Artículo 115. Reducción de las multas.
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1. La cuantía de las multas por las infracciones reguladas en la presente ley se reducirán de conformidad con lo estipulado en el artículo 85 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Estas reducciones también se aplicarán en las indemnizaciones si se efectúa el pago en el mismo acto que la multa.
3. El pago voluntario realizado bajo las condiciones y plazos fijados en la presente Ley, conllevará las siguientes consecuencias:
a) La terminación del procedimiento sancionador sin necesidad de resolución expresa.
b) El agotamiento de la vía administrativa, siendo recurrible únicamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
c) El plazo para interponer recurso contencioso-administrativo se iniciará el día siguiente a aquél en que tenga lugar el pago voluntario.
d) La firmeza de la sanción en vía administrativa desde el momento del pago, produciendo plenos efectos desde el día siguiente.
4. La reducción de la multa por pago voluntario en ningún caso afectará al resto de sanciones accesorias que hayan podido ser impuestas.
