Articulo 115 Pesca marítima, marisqueo y acuicultura en I. Balears
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»Artículo 115. Infracciones leves
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Se consideran infracciones leves:
a) No enviar los informes relativos a las producciones y a su valor.
b) Incumplir lo que establece esta ley o el resto de la legislación vigente en materia de acuicultura siempre que no se tenga que clasificar como infracción grave o muy grave.
