Articulo 115 Policía -Derogada-
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»Artículo 115.
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Se fomentará por el departamento competente en seguridad la participación de la Ertzaintza en las comisiones y foros regionales, estatales e internacionales relevantes relativos a la coordinación de actividades de investigación criminal y policía judicial.
Modificaciones
- Artículo modificado (115) por LEY 7/2019, de 27 de junio, de quinta modificación de la Ley de Policía del País Vasco.
(PV de 09-07-2019) en vigor desde 10-07-2019
