Artículo 115 Presupuestos...a 1988 PGE

Artículo 115 Presupuestos Generales del Estado para 1988 PGE

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Artículo 115. Participación de las Diputaciones Provinciales, Comunidades Autónomas Uniprovinciales no insulares, Cabildos y Consejos Insulares en los Impuestos del Estado.

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Uno. Para el ejercicio de 1988 se fija en la cantidad de 21.245 millones de pesetas la participación de las Diputaciones Provinciales, Comunidades Autónomas Uniprovinciales no insulares, Cabildos y Consejos Insulares en la recaudación líquida que el Estado obtenga por los conceptos tributarios no susceptibles de cesión a las Comunidades Autónomas e incluidos en los capítulos I y II del Presupuesto de Ingresos del Estado.

Dos. La participación establecida en el apartado uno de este artículo se distribuirá entre las Entidades citadas en el mismo en proporción al número de habitantes de derecho de la respectiva provincia o isla, según los Padrones municipales correspondientes a 1986.

Tres. La participación de las Diputaciones Forales del País Vasco en los tributos del Estado no concertados se regirá por Lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 12/1981, de 13 de mayo, del Concierto Económico.

Cuatro. A los efectos de determinar la cantidad a percibir por los Cabildos Insulares de las provincias de Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas, se seguirá el mismo criterio que se establece para los municipios del archipiélago en relación con el Fondo Nacional de Cooperación Municipal.

Cinco. Los Ayuntamientos de Ceuta y Melilla participarán en la distribución como si se tratara de Diputaciones Provinciales, en proporción al número de habitantes de derecho del municipio respectivo.

Seis. Se reconoce a las Entidades a que se refiere el apartado uno de este artículo una participación extraordinaria en los Impuestos del Estado, compensatoria de los ingresos que dejen de percibir en 1988 por la supresión del canon sobre la producción de energía eléctrica y de los recargos provinciales en el Impuesto sobre el Tráfico de las Empresas y en los Impuestos Especiales de Fabricación, como consecuencia de la implantación del Impuesto sobre el Valor Añadido. La cuantía de la compensación será igual, para cada Entidad, a la cantidad total percibida por los citados conceptos en 1985 incrementada en un 4 por 100.