Articulo 115 Puertos de Galicia
Artículo 115. Concepto y clases de servicios portuarios especiales
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1. Son servicios portuarios especiales las actividades de prestación que contribuyen y facilitan la realización de las operaciones portuarias.
2. La prestación de los servicios portuarios especiales corresponde al sector privado en régimen de competencia y requiere la previa solicitud de la persona interesada, salvo las excepciones previstas en la presente ley.
3. Los servicios portuarios especiales son los siguientes:
a) El servicio de actividades de manipulación de la carga, que comprende la carga, estiba, descarga, desestiba y trasbordo de mercancías.
b) El servicio al pasaje, que incluye el embarque y desembarque de pasajeros y pasajeras, así como la carga y descarga de equipajes y vehículos en régimen de pasaje.
c) Los servicios técnico-náuticos, y dentro de estos:
1º. El practicaje.
2º. El remolque portuario.
3º. El amarre y desamarre de buques.
d) (Suprimido)
e) Otros servicios no enumerados anteriormente, siempre que se recojan en los pliegos generales reguladores de los servicios portuarios.
- Artículo modificado (115 (apdo. 3.d), se suprime)) por LEY 4/2021, de 28 de enero, de medidas fiscales y administrativas.
(G de 29-01-2021) en vigor desde 30-01-2021
