Artículo 115 Real Decret...1 de marzo

Artículo 115. Real Decreto 181/2026, de 11 de marzo

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Artículo 115. Régimen de suplencia.

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1. Los titulares de los órganos unipersonales de gobierno podrán ser suplidos temporalmente, según lo previsto en estos estatutos, en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, así como en los casos en que se haya declarado su abstención o recusación.
2. El reglamento de régimen interior del centro o estructura correspondiente establecerá el régimen de suplencia de los órganos unipersonales, aplicándose supletoriamente las previsiones al respecto contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
3. La suplencia no implicará alteración de la competencia y para su validez no será necesaria su publicación.