Articulo 115 Reestructuración del sector público para agilizar la actividad administrativa
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»Artículo 115. Modificación del artículo 6.3 de la Ley 9/1991
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Se modifica el apartado 3 del artículo 6 de la Ley 9/1991, que queda redactado del siguiente modo:
"3. Los vocales del Consejo de Administración son nombrados y separados por el Gobierno, a propuesta del consejero o consejera competente en materia de energía. Las personas designadas deben ser profesionales de reconocido prestigio en el ámbito de la energía."

