Articulo 115 Reforma del Estatuto de Autonomía de las I. Balears
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»Artículo 115. Gestión de fondos europeos.
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Corresponde a la Comunidad Autónoma la gestión de los fondos procedentes de la Unión Europea y, en general, de los que se canalicen a través de programas europeos, excepto aquellos cuyas competencias correspondan al Estado.
