Articulo 115 Regimen juri... actividad

Articulo 115 Regimen juridico de las licencias integradas de actividad

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Artículo 115. Infracciones leves.

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Se consideran infracciones leves:

  1. Cualquier infracción de la normativa vigente que no tenga la consideración de falta grave o muy grave, siempre que suponga un incumplimiento de alguna de las prescripciones establecidas y que de éste no se derive una disminución de la seguridad en la actividad.

  2. La instalación de cualquier tipo de venta automática, de máquinas recreativas o similares, sin obtener previamente la correspondiente licencia o autorización, en el caso de que sea necesario.

  3. En las actividades catalogadas, no tener expuesta la placa exterior.

  4. La falta de comunicación a las autoridades de los nombres y domicilios de las personas titulares de las actividades o de sus representantes o los cambios de los mismos.

  5. La negativa a facilitar a los espectadores y a las espectadoras, a los y a las concurrentes o a los usuarios y a las usuarias la hoja de reclamaciones, o no tenerla.

  6. La realización de una actividad catalogada sin la preceptiva calificación por edad o la clara desviación en su desarrollo respecto de dicha calificación.

  7. La falta de respeto de los espectadores y de las espectadoras, de los y las asistentes o de los usuarios y de las usuarias a los y a las artistas, a los y a las deportistas y demás actuantes, así como al resto del público.

  8. El mal estado de los locales, las instalaciones o los servicios que produzca incomodidad manifiesta.

  9. El acceso del público a los escenarios, campos o lugares de actuación de ejecutantes, artistas o deportistas mientras dure la actividad catalogada, salvo que esté expresamente previsto o venga exigido por la naturaleza de la actividad.

  10. Las explosiones de petardos, tracas o luces de bengala, en la realización de actividades catalogadas, fuera de las ocasiones prevenidas.

  11. La utilización de indicadores o rótulos que indujeren a error, en cuanto a la actividad.

  12. En las actividades catalogadas y no permanentes, no disponer, en el emplazamiento de la actividad, de una copia de la licencia o autorización y de la documentación técnica del expediente, así como de los documentos de puesta en servicio de las instalaciones sectoriales.

  13. No colocar, durante el período de información pública del expediente, en el lugar donde se pretenda realizar la actividad, el cartel anunciador de la misma.

  14. Las instalaciones de equipos o aparatos que, estando sometidos a homologación o aprobación de cualquier tipo, se instalen sin haberlas obtenido.

  15. Consignar en los carteles o programas, títulos de obras, nombres de autores o cualesquiera otros datos que no sean verdaderos.

  16. La modificación de programas o carteles sin comunicarlo previamente a las autoridades competentes o sin anunciarlo al público anticipadamente.

  17. Cualesquiera acciones u omisiones que vulneren lo dispuesto en esta ley o en las normas y los reglamentos que la desarrollen cuando no estén tipificadas como infracciones graves o muy graves.