Articulo 115 Régimen local
Articulo 115 Régimen local

Articulo 115 Régimen local

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 115. Desarrollo de la sesión.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Cuando para la adopción de un acuerdo fuere preceptiva la votación favorable por una mayoría cualificada y el número de asistentes a la sesión fuere inferior a ella, se retirará el asunto del orden del día, para su posterior inclusión en la sesión siguiente.

2. Será necesario el informe previo del secretario o secretaria y, en su caso, del interventor o interventora o de quienes legalmente les sustituyan, para la adopción de acuerdos en los casos previstos en la legislación básica estatal de régimen local.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-06-2010 en vigor desde 14-07-2010