Articulo 115 Reglamento d...rbanística

Articulo 115 Reglamento de la Actividad de Ejecución Urbanística

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Artículo 115. Compensación a las personas adjudicatarias de Programas de Actuación Urbanizadora.

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Las personas adjudicatarias de Programas de Actuación Urbanizadora tendrán derecho a que se les compense, en los términos previstos para el contrato de gestión de servicios públicos por la legislación general de la contratación del sector público y, en su caso, la de régimen local, por todos los daños y perjuicios que se le sigan como consecuencia de medidas unilaterales adoptadas por la Administración actuante y que dificulten, agraven o impidan el normal desarrollo de la gestión de la actuación.