Articulo 115 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon
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»Artículo 115. Permutas.
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1. La permuta de bienes patrimoniales requerirá procedimiento en que, además de los extremos señalados en el artículo 108, se acredite la necesidad o conveniencia de efectuarla y la equivalencia de valores entre los bienes objeto de la misma.
2. La permuta podrá también efectuarse si la diferencia de valores entre los bienes no es superior al cincuenta por ciento del que tenga el valor más alto y se establece la contraprestación económica pertinente.
3. La autorización o toma de conocimiento, según proceda, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón, deberá ser previa a la ejecución del acuerdo de aprobación de la permuta.
