Articulo 115 Reglamento de Caza

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Artículo 115. Vigilancia de los Cotos de Caza.

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1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 113 y 114 de este Reglamento, todo terreno cinegético deberá disponer de un servicio de vigilancia, propio o contratado.

Este servicio de vigilancia, en el caso de los terrenos cinegéticos titularizados por la Comunidad Autónoma de La Rioja será asumido por la Consejería competente a través de sus agentes forestales.

2. En los Montes de Utilidad Pública incluidos en el resto de los terrenos cinegéticos, la Consejería competente a través de sus agentes forestales asumirá la vigilancia general de la caza salvo en aquellos aprovechamientos que por sus características exijan una vigilancia específica que exceda de la que se dispense a la generalidad de dichos montes, que en todo caso no será inferior a la exigida a los titulares de tales terrenos cinegéticos que carezcan de Montes de Utilidad Pública. La vigilancia de tales aprovechamientos, en su caso, será de cuenta del titular.

En cualquier caso, la contratación de cualquier servicio de vigilancia en terrenos cinegéticos no titularizados por la Comunidad Autónoma de La Rioja que pretenda ejercerse en Montes de Utilidad Publica, requerirá autorización previa de la Consejería competente.

3. En los terrenos cinegéticos no titularizados por la Comunidad Autónoma de La Rioja dicho servicio podrá ser individual o compartido, propio o prestado por empresas, de acuerdo con sus normas específicas.

La vigilancia mínima que deberá correr a cargo del titular de un terreno cinegético medida en horas de actuación de guarda, será el resultado de multiplicar la superficie del terreno en hectáreas, excluidas las superficies de los Montes de Utilidad Pública, por 0,15.

La distribución de tales horas de vigilancia, deberá realizarse a lo largo de los doce meses del año, de modo que al menos el 25% de las mismas se realicen fuera de los periodos en que se practique la caza en ese terreno cinegético.

Los titulares de los terrenos cinegéticos serán responsables del cumplimiento de este requisito. A tal efecto anualmente, en el mes de marzo deberán presentar los documentos acreditativos de la prestación de este servicio en el año anterior ante la Consejería competente.