Articulo 115 Reglamento de desarrollo de la Ley de Intervención para la Protección Ambiental
Articulo 115 Reglamento d... Ambiental

Articulo 115 Reglamento de desarrollo de la Ley de Intervención para la Protección Ambiental.

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 115. Procedimiento para la determinación de los deberes de reposición e indemnización.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Cuando existan indicios o se hubiera constatado la producción de daños al medio ambiente o una alteración no permitida de la realidad física o biológica el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda o el Alcalde, en su caso, podrá incoar un procedimiento específico para comprobar la existencia y alcance de los daños y determinar el deber de reponer la realidad física alterada y, en su caso, el de indemnizar los daños causados.

Este procedimiento no podrá iniciarse mientras exista un procedimiento sancionador en curso sobre los mismos hechos y los mismos sujetos.

2. La determinación de los deberes de reposición y de indemnización podrá realizarse durante un plazo de quince años desde la producción de los daños, salvo que éstos afecten a bienes de dominio público o zonas de especial protección en cuyo caso la acción será imprescriptible.

3. El procedimiento específico de determinación de los deberes de reponer e indemnizar se iniciará de oficio por el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda o el Alcalde, en su caso.

4. El procedimiento se desarrollará conforme a lo previsto en la legislación de procedimiento administrativo común, pudiendo adoptarse en cualquier momento del mismo las medidas provisionales y cautelares previstas en este Reglamento y debiendo, en cualquier caso, dar audiencia a los responsables.