Articulo 115 Reglamento g...-Derogado-

Articulo 115 Reglamento general de aplicación de la Ley de caza -Derogado-

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Artículo 115. Terrenos de la Junta de Comunidades, aguas públicas y otros terrenos de dominio público.

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1. En el ejercicio de sus competencias, la Consejería administrará los recursos cinegéticos existentes en los terrenos propiedad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como acordará el destino y uso cinegético de aquellas masas de aguas públicas cuyas características aconsejen aplicar en ellas un régimen especial, a cuyos efectos recabará informe de los organismos competentes en materia hidráulica.

2.a) En las vías pecuarias, aguas públicas incluidos sus cauces y márgenes, canales, así como cualesquiera otros bienes de dominio público que se enclaven, atraviesen a limiten un coto privado de caza, para que el titular de éste pueda ejercer el derecho a que se refiere el artículo 64.5 necesitará concesión de la Consejería, sin perjuicio de observarse lo establecido por los organismos a los que, en su caso, estén adscritos dichos bienes.

b) Cuando el interesado en constituir un coto privado de caza pretenda hacer uso del derecho referido anteriormente, junto con la documentación necesaria para la constitución del coto, deberá solicitar la concesión citada.

c) Si el coto estuviera constituido su titular deberá presentar la solicitud en la Delegación Provincial, y la concesión, de proceder, se otorgará por el tiempo de vigencia que le reste al plan técnico aprobado para el acotado.

d) Las peticiones se entenderán desestimadas si transcurrido el plazo de un mes desde la fecha de su presentación no ha recaído resolución expresa.