Articulo 115 Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible
Artículo 115. Bases orientativas de la programación.
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Las bases orientativas a que se refiere la letra c) del número 2 del artículo anterior deberán como mínimo:
a. Definir los servicios públicos mínimos a implantar, indicando las características de los mismos y, en concreto, los relativos a:
1. La red viaria y su conexión con la de su entorno.
2. Las redes de abastecimiento, evacuación y depuración de aguas, con señalamiento de su punto de conexión con las redes existentes y de vertido.
3. La red de alumbrado público, características de luminarias y lámparas, con señalamiento de su punto de conexión con las redes existentes, en su caso.
4. La red de suministro de energía eléctrica y telecomunicaciones, con señalamiento de su punto de conexión con las redes existentes, en su caso.
b. Determinar los elementos y características de la urbanización y mobiliario urbano, con arreglo, en su caso, a los criterios de normalización que para ellos se encuentren establecidos, jardinería y arbolado, en su caso.
c. Señalar los plazos máximos para presentar todos los documentos técnicos y jurídicos necesarios para la programación, así como los de inicio de las obras, terminación de las mismas y, en su caso, de las de edificación.
d. Fijar los usos pormenorizados compatibles con el uso global establecido y de las diferentes tipologías edificatorias incluidas las de vivienda sometidas a un régimen de protección pública, así como el porcentaje mínimo de viviendas respecto del total a construir en la unidad de actuación que deban quedar sujetas a algún régimen de protección pública.
e. Definir, de modo que quede garantizada una ordenación urbana adecuada e integrada en su entorno, incluso mediante esquemas gráficos, los criterios básicos de organización del espacio público viario y dotacional determinado por la ordenación estructural.
