Articulo 115 Reglamento general de la Ley de urbanismo para la isla de Mallorca
- Con efectos de 24 de julio de 2025 las referencias al Registro de entidades urbanísticas colaboradoras del Consejo Insular de Mallorca se entienden hechas al Registro municipal que corresponda por razón del ámbito territorial de actuación de la entidad. - Ley 4/2025, de 18 de julio, de actuaciones urgentes destinadas a la obtención de suelo mediante proyectos residenciales estratégicos en las Illes Balears
Artículo 115. Obras incluidas en el proyecto de urbanización
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1. Las obras de urbanización que se deben incluir en los proyectos a que se refiere el artículo 71.2 de la LUIB son las siguientes:
a) La pavimentación de calzadas, aparcamientos, aceras y red de peatones.
b) Las redes de distribución de agua potable, de riego y de hidrantes contra incendios.
c) La red de alcantarillado para aguas residuales, sistema de evacuación de aguas pluviales y sistema de depuración.
d) La red de distribución de energía eléctrica.
e) La red de alumbrado público.
f) El tratamiento de espacios libres, incluida la jardinería.
2. Asimismo, se deberán incluir en los proyectos de urbanización el mobiliario urbano, las obras de gasificación, de telefonía u otros servicios de telecomunicación cuando así lo imponga el plan correspondiente.
3. Los proyectos de urbanización deberán resolver las conexiones de los servicios que se implanten con los generales preexistentes y justificar que estos tienen la dotación o la capacidad suficiente.
