Articulo 115 Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
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Artículo 115. Ingresos a cuenta sobre retribuciones en especie del trabajo.

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1. La cuantía del ingreso a cuenta que corresponda realizar por las retribuciones satisfechas en especie se calculará aplicando a su valor, determinado conforme a las reglas del artículo 60 de la Norma Foral del Impuesto, el porcentaje que corresponda de los previstos en el capítulo anterior de este Reglamento.

2. No existirá obligación de efectuar ingresos a cuenta respecto a las contribuciones satisfechas por las socias protectoras y los socios protectores de las entidades de previsión social voluntaria, por las promotoras y los promotores de planes de pensiones, por las tomadoras y los tomadores de planes de previsión social empresarial o de seguros colectivos de dependencia, o las cantidades satisfechas por las empleadoras y los empleadores a mutualidades de previsión social, que reduzcan la base imponible general de la o el contribuyente, hasta el límite máximo resultante de aplicar lo dispuesto en el artículo 71.1 de la norma foral del impuesto a las retribuciones satisfechas.

Asimismo, no formarán parte de la base de retención las cantidades que en concepto de cotizaciones a la Seguridad Social en el régimen especial de trabajadores autónomos, en cumplimiento de disposiciones normativas, sean satisfechas por las cooperativas para la cobertura social y asistencial de las personas socias trabajadoras o de trabajo, ni las que sean satisfechas por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social respecto de las personas trabajadoras autónomas en situación de incapacidad temporal.

3. A efectos de la determinación y práctica del ingreso a cuenta en el supuesto de cambio de residencia, será de aplicación el procedimiento especial previsto en el artículo 102.