Artículo 115 Reglamento Interno del Parlamento Europeo
Artículo 115. Aplicación provisional o suspensión de la aplicación de acuerdos internacionales o establecimiento de la posición de la Unión en un organismo creado por un acuerdo internacional
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Cuando la Comisión o el vicepresidente de la Comisión/alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad informen al Parlamento y al Consejo de su intención de proponer la aplicación o suspensión provisional de un acuerdo internacional, el Parlamento podrá solicitar al Consejo, a la Comisión o al vicepresidente de la Comisión/alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad que formulen una declaración, que irá seguida de debate. El Parlamento podrá formular recomendaciones, sobre la base de un informe de su comisión competente o de conformidad con el artículo 118, que podrán incluir, en particular, una solicitud al Consejo de que no aplique provisionalmente un acuerdo hasta que el Parlamento no haya concedido su aprobación.
Dicho procedimiento también se aplicará cuando la Comisión o el vicepresidente/alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad propongan las posiciones que deben adoptarse en nombre de la Unión en un organismo establecido por un acuerdo internacional.
