Articulo 115 Reglamento del IRPF
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Artículo 115. Llevanza con medios informáticos

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Si los libros, facturación o registros fiscalmente exigibles se llevan con medios informáticos, se deberán conservar, además, los ficheros informáticos siguientes.

a) Ficheros de datos, tanto históricos como maestros generados por sus aplicaciones informáticas, de los cuales se deriven los libros a diligenciar.

b) Ficheros de programas, con los cuales se procesan los ficheros de datos anteriores.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-08-2014 en vigor desde 09-08-2014