Articulo 115 Reglamento del IRPF estatal -Derogado-
Artículo 115. Renuncia al régimen.
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(DEROGADO)
1. Los contribuyentes que hubieran optado por este régimen especial podrán renunciar a su aplicación durante los meses de noviembre y diciembre anteriores al inicio del año natural en que la renuncia deba surtir efectos.
2. La renuncia se efectuará de acuerdo con el siguiente procedimiento:
a) En primer lugar, presentará a su retenedor la comunicación de datos prevista en el artículo 86, quien le devolverá una copia sellada de aquella.
b) En segundo lugar, presentará ante la Administración tributaria el modelo de comunicación previsto en el artículo 117 y adjuntará la copia sellada de la comunicación a que se refiere el párrafo anterior.
3. Los contribuyentes que renuncien a este régimen especial no podrán volver a optar por su aplicación.
- Modificación realizada por REAL DECRETO 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.
(BOE de 31-03-2007) en vigor desde 01-04-2007 - Artículo modificado (Articulo historico) por REAL DECRETO 687/2005, de 10 de junio, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas, aprobado por el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, para regular el regimen especial de tributacion por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, y se eleva el porcentaje de gastos de dificil justificacion de los agricultores y ganaderos en estimacion directa simplificada.
(BOE de 11-06-2005) en vigor desde 12-06-2005
