Articulo 115 Reglamento d...-Derogado-

Articulo 115 Reglamento del IRPF estatal -Derogado-

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Artículo 115. Renuncia al régimen.

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(DEROGADO)

1. Los contribuyentes que hubieran optado por este régimen especial podrán renunciar a su aplicación durante los meses de noviembre y diciembre anteriores al inicio del año natural en que la renuncia deba surtir efectos.

2. La renuncia se efectuará de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a) En primer lugar, presentará a su retenedor la comunicación de datos prevista en el artículo 86, quien le devolverá una copia sellada de aquella.

b) En segundo lugar, presentará ante la Administración tributaria el modelo de comunicación previsto en el artículo 117 y adjuntará la copia sellada de la comunicación a que se refiere el párrafo anterior.

3. Los contribuyentes que renuncien a este régimen especial no podrán volver a optar por su aplicación.