Articulo 115 Reglamento de la Ley de Coordinación de Policías Locales
Artículo 115. Evaluación médica.
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1. La solicitud, junto con la correspondiente documentación, será remitida al Tribunal médico que se debe constituir al efecto.
2. El Tribunal estará constituido por tres médicos: uno designado por el interesado, otro por el órgano competente del Ayuntamiento al que pertenezca el funcionario y un tercero por el Secretario General del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM), que ejercerá las funciones de Presidente. El Tribunal tendrá su sede en la Delegación Provincial de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de la provincia a la que pertenezca el Ayuntamiento y actuará como secretario, con voz y sin voto, un funcionario de esta Delegación designado directamente por el Delegado provincial.
3. El Tribunal se deberá constituir para examinar la solicitud en el plazo de dos meses desde que la misma tenga su entrada en la Delegación Provincial de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha correspondiente. En el supuesto de que el interesado o el Ayuntamiento no propusiesen ningún médico en el plazo de quince días desde que fuesen requeridos para ello, o si los propuestos no aceptasen el nombramiento, el Secretario General del sescam, a petición del Delegado Provincial de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, procederá a la designación directa del médico o médicos necesarios.
4. A la vista de la documentación presentada, el Presidente del Tribunal, previo acuerdo de sus miembros en tal sentido, podrá citar al funcionario para la realización de un reconocimiento médico. Si el funcionario acreditase que está impedido para asistir, el Presidente del Tribunal, con el acuerdo de sus miembros, podrá disponer lo que estime conveniente para la realización del reconocimiento cuando resulte imposible emitir el dictamen con la documentación que obre en el expediente.
5. En el supuesto de que el funcionario no compareciera y no justificase su incomparecencia, se le citará por segunda vez. De no acudir al segundo llamamiento, el Tribunal médico emitirá su dictamen con base en los documentos que obren en el expediente.
6. Cuando el Tribunal estime necesario contar con el asesoramiento de algún especialista, el Presidente podrá efectuar la correspondiente propuesta de nombramiento al Delegado provincial de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
