Articulo 115 Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de Madrid -Derogado-
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»Artículo 115. Condecoraciones.
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1. Las condecoraciones se ajustarán a lo establecido en el artículo 44 de la Ley de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.
2. Las condecoraciones no constituirán parte de la uniformidad reglamentaria, por lo que su uso se reservará exclusivamente para actos o servicios de gala, con excepción de los pasadores representativos de aquéllas, que podrán portarse en la uniformidad ordinaria.
