Articulo 115 Reglamento del Ministerio Fiscal
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Artículo 115. Competencia para la concesión de permisos.

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1. Corresponde al Fiscal jefe la concesión del permiso de vacaciones, permisos de asuntos propios, permisos por causas justificadas regulado en el artículo 97, permisos regulados en los artículos 99.1 y 101.1, permiso por matrimonio, permiso por fallecimiento, accidente o enfermedad graves del artículo 103, permisos extraordinarios previstos en el artículo 111.2, así como los permisos para la realización de estudios de duración no superior a cinco días hábiles.

2. Corresponde a la persona titular de la Fiscalía General del Estado la concesión de permisos para la realización de estudios de duración superior a cinco días hábiles.

3. Corresponde a la persona titular del Ministerio de Justicia conceder los permisos regulados en el artículo 99.2, 3 y 4; en el artículo 100; en el artículo 101.2, 3, 4, 5 y 6; en el artículo 102; en el artículo 104; en el artículo 105; en el artículo 106.2, 3, 4, 5 y 6; en el artículo 108 y en el artículo 110