Articulo 115 Reglamento d...es locales

Articulo 115 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales

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Artículo 115. Procedimientos coincidentes. Concurrencia de sanciones

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1. No podrán tramitarse simultáneamente un procedimiento penal y un expediente administrativo sancionador cuando se dé entre ambos identidad de personas, hechos y fundamento. En este caso, se interrumpirá el expediente administrativo hasta que se resuelva lo que sea procedente en el proceso penal.

2. La administración estará, en todo caso, vinculada por los hechos probados en un proceso penal en el que haya recaído resolución firme.

3. No podrán ser sancionados administrativamente los hechos que lo hayan sido por la administración o por los tribunales del orden penal en los supuestos en los que se aprecie identidad de sujeto, hecho o fundamento.

4. Cuando no haya una sanción penal, y los hechos se encuentren tipificados como ilícito administrativo, podrá exigirse la correspondiente responsabilidad administrativa.