Articulo 115 Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
- Norma derogada en cuanto se oponga a la Ley 8/1990, de 25 de julio, con efectos de 1 de julio de 1992. - Ley 8/1990, de 25 de julio, sobre Reforma del Regimen Urbanistico y Valoraciones del Suelo.
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»Artículo 115.
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1. Las entidades y organismos interesados podran formular avances de plan y anteproyectos parciales que sirvan de orientacion a la redaccion de los planes sobre bases aceptadas en principio.
2. Los avances y anteproyectos se podran remitir al ayuntamiento y a la comision provincial de urbanismo competente, o al ministerio de obras publicas y urbanismo, sin el tramite de informacion publica.
3. La aprobacion de los avances y anteproyectos solo tendra efectos administrativos internos, preparatorios de la redaccion de los planes y proyectos definitivos.
