Articulo 115 Reglamento de Planeamiento de Extremadura
Artículo 115. Elaboración y tramitación de los Proyectos de Interés Regional.
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1. Una vez se produzca la aprobación inicial, la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio, procederá a someter de forma inmediata a información pública el Proyecto de Interés Regional durante el plazo de un mes, mediante anuncio en el Diario Oficial de Extremadura y al menos en uno de los periódicos de mayor difusión de ésta.
2. Simultáneamente y por el mismo plazo previsto en el número anterior, se dará audiencia al Municipio o Municipios afectados, cuando éstos no sean los promotores del Proyecto. Durante el tiempo de duración del trámite de información pública y audiencia, la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio podrá acordar y practicar, incluso de oficio, la realización de cuantas actuaciones de investigación y determinación de hechos y datos considere que pueden aportar elementos de juicio relevantes para la resolución.
3. La Junta de Extremadura, a la vista de las alegaciones e informes presentados en el período de información pública y audiencia y de las demás actuaciones practicadas, a propuesta de su Vicepresidencia, a iniciativa de la Presidencia de la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio y previo informe de la Comisión de Urbanismo y Ordenación Territorial de Extremadura, aprobará definitivamente el Proyecto de Interés Regional, si procede.
4. El acuerdo de aprobación definitiva se publicará en el Diario Oficial de Extremadura.
