Articulo 115 Reglamento de Procedimiento del Tribunal General
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»Artículo 115. Grabación de la vista
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Previa petición debidamente justificada, el Presidente del Tribunal General podrá autorizar a una de las partes que haya participado en la fase escrita u oral del procedimiento a escuchar, en los locales del Tribunal, la grabación sonora de la vista oral en la lengua utilizada por los oradores en dicha vista.
