Articulo 115 Reglamento de Protección Pública a la Vivienda
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Articulo 115 Reglamento de Protección Pública a la Vivienda

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Artículo 115. Documentación a aportar para la obtención del visado y financiación específica de los Planes de Vivienda y Suelo en viviendas usadas.

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1. La solicitud de visado y financiación específica en las adquisiciones de viviendas usadas deberá ser suscrita por la persona o personas solicitantes, acompañando la siguiente documentación:

  1. Original y fotocopia, para su cotejo, del Documento Nacional de Identidad y Número de Identificación Fiscal de la persona o personas solicitantes.

  2. Original y fotocopia, para su cotejo, de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del último ejercicio fiscal vencido, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 91.2 de este Reglamento.

  3. Declaración jurada sobre la titularidad de bienes inmuebles de la unidad familiar, en modelo normalizado, acompañado de nota del FLOTI que lo corrobore.

    En caso de que aparezcan rendimientos de capital inmobiliario, se deberán acreditar los mismos mediante la presentación del recibo del pago del Impuesto de Bienes Inmuebles y copia autorizada de la escritura de propiedad inscrita de la vivienda, o, en su caso, justificante de haber transmitido la citada vivienda y liquidado los correspondientes impuestos.

  4. Contrato de compra u opción de compra por duplicado, o nota simple del Registro de la Propiedad y dos copias para su cotejo, que acredite la titularidad de la vivienda, en donde conste, de manera indubitada, la identificación de la vivienda y, por separado, la superficie útil y precios de venta de la misma, trastero y garajes vinculados y anejos en su caso, así como las cláusulas obligatorias a las que se refiere el artículo 53 de este Reglamento.

  5. Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de las obligaciones fiscales y, en el supuesto de que los beneficiarios obtengan rendimientos procedentes de actividades empresariales o profesionales, además, justificación del cumplimiento de sus obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.

    No obstante, cuando, dentro del marco de colaboración con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y otras Administraciones, y en la medida en que así se establezca, el órgano competente pueda disponer de la información tributaria o económica legalmente exigible, no se requerirá a los interesados la aportación individual de certificaciones expedidas por las mismas.

  6. Acreditación de la superficie útil de la vivienda. Se aportará la fotocopia cotejada de la copia autorizada e inscrita de la escritura del vendedor y, en el supuesto de que no figure la superficie útil, ésta se acreditará mediante certificación expedida por técnico competente y visada por el colegio oficial correspondiente.

  7. En el supuesto de que existan en la unidad familiar personas con discapacidad, se aportará certificado oficial expedido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social u órgano competente de la Comunidad Autónoma, acreditativo de la discapacidad y del grado de la misma. Cuando se trate de familias numerosas, se aportará el título administrativo correspondiente.

  8. Cuando se trate de viviendas protegidas que se hayan destinado a arrendamiento durante diez años, los servicios territoriales competentes en materia de vivienda constatarán que han transcurrido, por un lado, los diez años desde la calificación definitiva, y por otro el periodo de obligatorio destinado a arrendamiento, de acuerdo con la normativa por la que se rigió la financiación específica de los Planes de Vivienda y Suelo, en su caso, o bien los plazos que la misma determine.

  9. Acreditación de la antigüedad de dos años para las viviendas de nueva construcción a que se refiere el artículo 111 de este Reglamento, o la que determine la normativa de financiación aplicable.

    En este caso, deberá aportarse certificado de final de obra expedido por técnico competente y visado por el correspondiente colegio profesional, a fin de acreditar la antigüedad de la vivienda.

  10. Cuando la solicitud se formalice acompañando contrato privado de compra u opción de compra, se deberá aportar la escritura de propiedad de la vivienda de la parte vendedora, o nota simple o certificación del Registro de la Propiedad donde se acredite quien es titular del inmueble.

  11. Declaración jurada, en modelo normalizado, que hará referencia a los siguientes extremos:

    1. Declaración jurada de no ser titular del pleno dominio o derecho real de uso o disfrute sobre alguna otra vivienda de protección pública o por la que se hayan obtenido ayudas para acceder a la misma, ni sobre una vivienda libre en la misma localidad en que se sitúa la vivienda objeto de la actuación protegida, cuando el valor de dicha vivienda libre, determinado de acuerdo con la normativa sobre del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados exceda del 40 % del precio máximo de venta de aquélla, o del 60 % en el caso de familias numerosas, o valoración establecida por la normativa de financiación aplicable, acompañado de nota del FLOTI que lo corrobore.

    2. Declaración jurada de que no se ha obtenido financiación al amparo de otros Planes de Vivienda durante los diez años anteriores a la solicitud del visado y financiación cualificada, computados desde la resolución de visado y/o financiación específica de la vivienda por la que se obtuvieron, o plazo establecido por la normativa de financiación aplicable.

    3. Cuando se trate de primer acceso, además, declaración jurada de no haber sido nunca titular en pleno dominio de una vivienda de protección pública o libre, o que, siéndolo, no disponen del derecho de uso o disfrute de la misma, o que el valor de la vivienda, determinado de acuerdo con la normativa del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados no excede del 25 % del precio máximo total de venta de la vivienda objeto de la actuación protegida, o precio establecido por la normativa de financiación aplicable, acompañado de nota del FLOTI que lo corrobore.

      En el supuesto de no disponer del uso o disfrute de la vivienda, deberá acompañarse documentación que justifique su falta de disposición. Si esta falta de disposición se debe a la cesión de la vivienda en arrendamiento a terceros, se aportará el contrato justificativo de que se trata de un arrendamiento acogido a la Ley 40/1964, de 11 de junio, de Arrendamientos Urbanos, sujeto a prórroga forzosa.

      Si se trata de personas separadas judicialmente, divorciadas o con nulidad matrimonial, deberán aportar la sentencia judicial y Convenio regulador, o, en su caso, las medidas provisionales dictadas al efecto, con objeto de comprobar a qué cónyuge se le ha adjudicado la titularidad de los bienes inmuebles, y a cual de ellos se le atribuye la guarda y custodia de los hijos.

      No será necesaria la documentación señalada en el párrafo anterior cuando la separación se haya producido por motivos de violencia de género, y siempre que tal hecho quede suficientemente acreditado, a juicio del Servicio Territorial competente en materia de vivienda.

    4. Declaración de que la vivienda reúne las condiciones de habitabilidad según las Normas de Habitabilidad y Diseño aplicables.

2. La presentación de la solicitud regulada en este artículo implicará la autorización para que la Dirección General competente en materia de vivienda, o sus servicios territoriales, recaben de la Agencia Estatal de Administración Tributaria u otras Administraciones y registros públicos los informes o certificaciones necesarias en orden a la justificación de los extremos requeridos para la concesión de las ayudas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-05-2007 en vigor desde 22-08-2007