Articulo 115 Reglamento de Recaudación del THG
Artículo 115. Adjudicación de bienes inmuebles.
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1. Si se trata de bienes inmuebles que no tengan cargas o gravámenes o, aun teniéndolos, el importe de dichas cargas sea inferior al valor en que deban ser adjudicados según el apartado 2 del artículo anterior, el Director o Directora General de Hacienda resolverá lo oportuno en cuanto a la adjudicación. Podrá resolver no adjudicar cuando existan circunstancias que permitan prever que dichos bienes no tendrán utilidad para la Diputación Foral de Gipuzkoa.
Si las cargas o gravámenes son superiores y el Director o Directora General de Hacienda entendiese procedente su adjudicación, será precisa la autorización del Consejo de Diputados, previo informe del departamento foral competente en materia de patrimonio, relativo al interés en la adjudicación, que deberá ser emitido en el plazo de un mes.
2. Con anterioridad a la autorización del Consejo de Diputados, podrá solicitarse informe del órgano con funciones de asesoramiento jurídico del Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas cuando la complejidad jurídica del expediente lo requiera.
3. En las resoluciones en que se acuerde la adjudicación se hará constar, además, que los titulares de cargas reales verán disminuido el importe de sus créditos con los débitos, si para la efectividad de éstos la Diputación Foral de Gipuzkoa tienen derecho de hipoteca legal tácita.
4. La disminución comenzará por el último que figure en la certificación del registro de la propiedad, respetando las preferencias legalmente establecidas, y se inscribirá en este, en virtud de la resolución de adjudicación a que se refiere el presente artículo.
La adjudicación con disminución de los créditos citados será notificada a los interesados.
