Artículo 115 Reglamento s...ionizantes

Artículo 115 Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, y otras actividades relacionadas con la exposición a las radiaciones ionizantes

Ver Indice
»

Artículo 115. Desclasificación de materiales residuales sólidos con contenido radiactivo.

Vacatio legis
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Los materiales residuales sólidos con contenido radiactivo generados en las prácticas podrán ser desclasificados para su gestión por vías convencionales y no como residuos radiactivos. Dicha desclasificación estará sujeta a autorización de la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética, previo informe del Consejo de Seguridad Nuclear, y seguirá los criterios generales establecidos en el anexo III.

2. Esta autorización de desclasificación no será requerida cuando los materiales residuales:

a) Contengan o estén contaminados con radionucleidos artificiales en concentraciones iguales o inferiores a los niveles de desclasificación que figuran en la tabla A1 del anexo IV. Estos niveles de desclasificación son también aplicables a los materiales que contengan radionucleidos de origen natural que se hayan generado en instalaciones en las que los materiales sean procesados por sus propiedades radiactivas, físiles o fértiles.

b) Excluidos los casos contemplados en el párrafo a), contengan radionucleidos naturales en concentraciones iguales o inferiores a los niveles de desclasificación que figuran en la tabla A2 del anexo IV.

c) Aun cuando superen los niveles anteriores, cumplan los niveles de desclasificación específicos que, para determinados materiales o para materiales originados en tipos concretos de prácticas, establezca la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética, previo informe del Consejo de Seguridad Nuclear, siguiendo los criterios generales establecidos en el anexo III.

Para la aplicación de los niveles de desclasificación referidos se deberán seguir los criterios y requisitos que establezca el Consejo de Seguridad Nuclear.

3. La desclasificación de los materiales residuales faculta al titular de la práctica a gestionarlos por vías convencionales, sin necesidad de control regulador radiológico posterior a su salida de la instalación donde se realiza la actividad, todo ello sin perjuicio del cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación para la posterior gestión de los residuos y para su reciclado o reutilización.

4. La gestión de los materiales residuales sólidos con contenido radiactivo se llevará a cabo en el marco de un sistema de control de calidad que garantice la detección de posibles desviaciones y asegure la implantación de las medidas correctoras adecuadas.

5. La trazabilidad del proceso de gestión de los materiales residuales sólidos con contenido radiactivo, hasta su entrega a los gestores finales, estará garantizada por el titular de la instalación o actividad laboral en la que se generaron, mediante el correspondiente sistema de registro y archivo que deberá encontrarse en todo momento actualizado y a disposición del Consejo de Seguridad Nuclear.

6. Los titulares de las instalaciones o actividades laborales que generen materiales residuales sólidos con contenido radiactivo, deberán disponer de los correspondientes documentos técnicos que reflejen los métodos y procedimientos implantados para llevar a cabo la clasificación y gestión de los materiales residuales, de acuerdo a los siguientes principios básicos:

a) Minimización de la producción de residuos.

b) Segregación de los residuos de diferentes características, en función de su vía de gestión final.

c) Gestión de los residuos por la vía más adecuada, de acuerdo con sus niveles de actividad.

d) Trazabilidad del proceso de gestión de los residuos.

7. Los titulares de las instalaciones radiactivas o actividades laborales referidas en el apartado 6 deberán reflejar en el informe anual que están obligados a elaborar, según lo dispuesto en el artículo 61.b).1.º o el artículo 99.4, según corresponda, la información relativa a las actuaciones realizadas respecto de los materiales residuales sólidos con contenido radiactivo por ellas generados, con indicación, al menos, de las cantidades y características de los mismos, y su proceso de gestión posterior.

8. Los titulares de las instalaciones nucleares referidas en el apartado 6 deberán reflejar en el informe anual sobre actividades realizadas en relación con el Plan de gestión de residuos radiactivos y del combustible nuclear gastado que están obligados a presentar, según lo dispuesto en el artículo 61.a).3.º, la información correspondiente a las actuaciones realizadas respecto de los materiales residuales sólidos con contenido radiactivo por ellas generados, con indicación, al menos, de las cantidades y características de los mismos, y su proceso de gestión posterior.