Articulo 115 Reguladora de las Bases del Régimen Local
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Artículo 115.

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La fiscalización externa de las cuentas y de la gestión económica de las Entidades locales corresponde al Tribunal de Cuentas, con el alcance y condiciones que establece la Ley Orgánica que lo regula, y sin perjuicio de los supuestos de delegación previstos en la misma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-04-1985 en vigor desde 23-04-1985