Articulo 115 Sector Público Instrumental y Subvenciones
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»Artículo 115. Documentación de las actuaciones de control financiero
Vigente
1. Las actuaciones de control financiero se documentarán en diligencias, para reflejar hechos relevantes que se pongan de manifiesto en el ejercicio del mismo, y en informes, que tendrán el contenido y estructura y cumplirán los requisitos que se determinen reglamentariamente.
2. Los informes se notificarán a los sujetos beneficiarios o entidades colaboradoras que hayan sido objeto de control. Dicho informe, igualmente, se remitirá al órgano gestor que concedió la subvención señalando en su caso la necesidad de iniciar expedientes de reintegro y sancionador.
3. Tanto las diligencias como los informes tendrán naturaleza de documentos públicos y harán prueba de los hechos que motiven su formalización, salvo que se acredite lo contrario.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-02-2015 en vigor desde 12-03-2015