Articulo 115 Tasas y Precios Públicos de C. León
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»Artículo 115. Devengo.
Vigente
Las tasas se devengarán en el momento en que se inicien las actuaciones de inspección y control sanitario constitutivas del hecho imponible.
Las tasas se devengarán en el momento en que se inicien las actuaciones de inspección y control sanitario constitutivas del hecho imponible.