Articulo 115 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario
Ver Indice
»Artículo 115.- Plan financiero.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La expedición de órdenes de pago con cargo al Presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma habrá de acomodarse al plan que en su caso establezca el Gobierno, a propuesta del Departamento competente en materia de finanzas, sobre disposición de fondos.
