Articulo 115 TR de la Ley...e Cataluña

Articulo 115 TR. de la Ley reguladora de los residuos de Cataluña

Ver Indice
»

Artículo 115. Defectos del expediente

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Si el órgano sancionador estima que el expediente y la propuesta de resolución contienen defectos o deficiencias que obstaculizan una resolución correcta, podrá acordar lo siguiente:

a) La devolución al instructor o la instructora de las actuaciones con la expresión de las diligencias o las rectificaciones a realizar.

b) La práctica de las diligencias que considere pertinentes, sin necesidad de devolución de actuaciones.

2. El acuerdo se notificará a las personas interesadas, y, en el segundo de los casos, se les concederá la intervención establecida para la práctica de las pruebas o la realización de las diligencias acordadas de oficio.