Articulo 115 TR. de las leyes de ordenación del territorio y de espacios naturales
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»Artículo 115. Expropiación de los propietarios no adheridos al sistema.
Vigente
Todas las fincas de los propietarios del ámbito o sector no adheridos al sistema serán expropiadas en favor de la Junta de Compensación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-05-2000 en vigor desde 15-05-2000