Artículo 115 TR de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos
Artículo 115. Hecho imponible.
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Constituye el hecho imponible la realización por parte de la Administración de oficio o a instancia de parte de los servicios, trabajos y estudios enumerados a continuación, tendentes a ordenar y defender las industrias agrícolas, forestales, pecuarias y alimentarias del Principado de Asturias.
a) Por instalación de nuevas industrias, traslado o ampliación y sustitución de maquinaria.
b) Por cambio de titularidad o denominación social de las industrias.
c) Por autorización de funcionamiento.
d) Por expedición de certificado relacionados con las industrias agrícolas, forestales, pecuarias y alimentarias.
e) Por inspección, comprobación y control de las industrias agrícolas, forestales, pecuarias y alimentarias cuando den origen a expediente de modificación.
