Articulo 115 TR de la NF....upuestaria

Articulo 115 TR. de la NF. 5/2006, General Presupuestaria

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Artículo 115. Capacidad.

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La Diputación Foral podrá concertar operaciones de endeudamiento que se llevarán a cabo mediante emisiones de deuda pública o mediante operaciones de crédito o de préstamo en sus distintas modalidades.

Los organismos autónomos forales no podrán concertar operaciones de endeudamiento a largo plazo.