Articulo 115 Transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimie...iones de gas natural
Articulo 115 Transporte, ...as natural

Articulo 115 Transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 115. Inspecciones.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Es función de la Comisión Nacional de Energía inspeccionar a petición de la Administración General del Estado o de las Comunidades Autónomas competentes, o de oficio, las condiciones técnicas de las instalaciones y el cumplimiento de los requisitos establecidos en las autorizaciones de instalaciones, la continuidad y calidad del servicio, así como la efectiva separación de actividades cuando sea exigida.

2. Si como consecuencia de las inspecciones realizadas se pusiera de manifiesto alguna irregularidad que precisase la intervención de las Administraciones públicas, la Comisión Nacional de Energía, en su caso, o el órgano de la Administración competente de la Comunidad Autónoma, lo pondrá en conocimiento del titular de la instalación junto con la propuesta de resolución y los plazos para subsanar dicha irregularidad.

3. La Comisión Nacional de Energía acordará, en su caso, la iniciación de los expedientes sancionadores y realizará la instrucción de los mismos, cuando sean de la competencia de la Administración General del Estado, e informará, cuando sea requerida para ello, aquellos expedientes sancionadores iniciados por las distintas Administraciones públicas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2002 en vigor desde 01-01-2003