Articulo 115 Uso estratégico de la contratación pública
Articulo 115 Uso estratég...ón pública

Articulo 115 Uso estratégico de la contratación pública

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 115. Informe de supervisión.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. El informe de supervisión tendrá por objeto el examen del desarrollo de la actividad contractual de los órganos de contratación del Gobierno de Aragón y su sector público, analizando la actividad contractual del Gobierno de Aragón y de su sector público, con el fin de incorporar los elementos necesarios para avanzar en la integración de objetivos estratégicos de la contratación pública, fundamentalmente sociales, medioambientales y de impulso a la innovación.

El informe de supervisión analizará, en su caso, las fuentes más frecuentes de aplicación incorrecta de la normativa de contratación pública o de inseguridad jurídica, así como la prevención, detección y notificación adecuada de los casos de fraude, corrupción, conflicto de intereses y otras irregularidades graves en la contratación.

2. El informe de supervisión se elaborará cada dos años. A tal efecto, la dirección general competente en materia de contratación pública, tomando como base los datos obrantes en el Plan General de Contratación y en los programas anuales, recabará de cada uno de los departamentos, organismos autónomos y demás entidades del sector público autonómico la información pertinente a efectos de seguimiento y estudio.

3. El informe de supervisión se elevará a aprobación de la Junta de Contratación Pública de Aragón y será objeto de publicación en la página web de la Junta y en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón. De este informe, se dará cuenta al Gobierno de Aragón, para posterior remisión a las Cortes de Aragón.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-2023 en vigor desde 17-05-2023