Articulo 115 Uso estratégico de la contratación pública
Artículo 115. Informe de supervisión.
1. El informe de supervisión tendrá por objeto el examen del desarrollo de la actividad contractual de los órganos de contratación del Gobierno de Aragón y su sector público, analizando la actividad contractual del Gobierno de Aragón y de su sector público, con el fin de incorporar los elementos necesarios para avanzar en la integración de objetivos estratégicos de la contratación pública, fundamentalmente sociales, medioambientales y de impulso a la innovación.
El informe de supervisión analizará, en su caso, las fuentes más frecuentes de aplicación incorrecta de la normativa de contratación pública o de inseguridad jurídica, así como la prevención, detección y notificación adecuada de los casos de fraude, corrupción, conflicto de intereses y otras irregularidades graves en la contratación.
2. El informe de supervisión se elaborará cada dos años. A tal efecto, la dirección general competente en materia de contratación pública, tomando como base los datos obrantes en el Plan General de Contratación y en los programas anuales, recabará de cada uno de los departamentos, organismos autónomos y demás entidades del sector público autonómico la información pertinente a efectos de seguimiento y estudio.
3. El informe de supervisión se elevará a aprobación de la Junta de Contratación Pública de Aragón y será objeto de publicación en la página web de la Junta y en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón. De este informe, se dará cuenta al Gobierno de Aragón, para posterior remisión a las Cortes de Aragón.
- Texto Original. Publicado el 17-04-2023 en vigor desde 17-05-2023