Articulo 1150 Código civil

Articulo 1150 Código civil

Ver Indice
»

Artículo 1150

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



La obligación indivisible mancomunada se resuelve en indemnizar daños y perjuicios desde que cualquiera de los deudores falta a su compromiso. Los deudores que hubiesen estado dispuestos a cumplir los suyos, no contribuirán a la indemnización con más cantidad que la porción correspondiente del precio de la cosa o del servicio en que consistiere la obligación.